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Fallos: 320:2795 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Por ello y oído el señor Procurador General se declara bien concedido el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

Notifíquese y devuélvase.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLFro

ROBERTO VÁZQUEZ. .

IGNACIO RODOLFO ALVAREZ v. ANSES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. La circunstancia de que los agravios del apelante remitan al examen de cuestiones fácticas y de derecho común, no es óbice para habilitar la vía extraordinaria, si el tribunal a quo omitió el examen de elementos que resultaban conducentes .y determinaron que el fallo careciera de adecuado sustento para su validez.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de circunstancias de la causa, Debe dejarse sin efecto la sentencia que concedió al actor el beneficio de jubilación, si éste adeudaba 121 meses de aportes como trabajador autónomo y no probó circunstancias que hubieran imposibilitado el pago al tiempo en que éstos se devengaron.

JUBILACION Y PENSION. -
La finalidad tuitiva de las leyes de previsión no es argumento suficiente para sustentar la protección de quienes se desentendieron de las obligacio nes que el sistema les imponía durante su vida útil.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2795

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