FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Aveiro, Isabel c/ Consolidar ART S.A. s/ indemnización por accidente de trabajo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el reclamo indemnizatorio que, fundado en las modificaciones que el decreto 1278/00 introdujo a la ley 24.557, entabló la derecho-habiente de un trabajador fallecido a consecuencia de un infortunio laboral. Para ello sostuvo, con remisión al dictamen del señor Fiscal General, que el "mes subsiguiente a su publicación en el Boletín Oficial", que marcaba la entrada en vigencia del citado decreto según lo establecía su art. 19, era el mes de marzo (2001), ya que dicha expresión "subsiguiente", a la luz de la Edición XIX del Diccionario de la Real Academia Española, era el "que viene después del que sigue inmediatamente" y la publicación tuvo lugar en enero (2001). Luego, como el accidente se había producido en el mes de febrero (2001), la reclamante no podía invocar las prestaciones del decreto. A estas consideraciones sumó la previsión, en idéntico sentido, del art. 8 del decreto 410/01, cuya invalidez constitucional descartó por ser coherente con la norma que reglamentaba. Frente a tal decisión, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.
2) Que asiste razón a la recurrente en materia de arbitrariedad, puesto que el a quo, al limitar el análisis del significado del vocablo "subsiguiente" a lo señalado por el citado diccionario, omitió examinar planteos que, prima facie considerados, resultan relevantes y conducentes para la solución del litigio. En efecto, primeramente, la sala no dio respuesta a la cuestión mantenida por la actora ante ésta, relativa a que si el decreto en juego, según sus propios considerandos, perseguía fines "perentorios e impostergables", así como procuraba dar respuesta a la "posibilidad y la necesidad de mejorar" el régimen de la L.R.T. "de inmediato" con el propósito de "dar satisfacción a necesidades impostergables del trabajador o de sus derecho-habientes originadas en el
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2842
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