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Fallos: 331:2835 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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nal, procede en forma excepcional para evitar el peligro de fuga y el entorpecimiento de la investigación.

En este sentido, y con invocación de precedentes de V.E., expresó que la gravedad de los hechos no puede constituir el fundamento para desviar la naturaleza de las medidas cautelares, y que además ese argumento es contrario al principio de igualdad ante la ley, pues en todos los casos se trata de acusados amparados por el principio de inocencia.

—I-

En tanto lo decidido restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, es equiparable a sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 311:358 y 320:2105 , entre otros), aunque para la habilitación de la instancia extraordinaria debe hallarse involucrada alguna cuestión federal o graves defectos del pronunciamiento denegatorio (Fallos: 314:791 y sus citas).

En mi opinión, la reseña efectuada en el apartado anterior permite concluir que, efectivamente, en el sub judice se presenta la última de esas hipótesis, pues la resolución del a quo ha omitido considerar la tesis de la defensa acerca de la incidencia que, en el caso, tendría la alegada inexistencia de peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación como pauta para obtener la soltura, aún frente a las circunstancias y normas en que se apoya la decisión adversa.

No paso por alto que los jueces no están obligados a expedirse sobre todos los argumentos expuestos por las partes sino sólo respecto de aquéllos que fueren conducentes para fundar sus conclusiones y resultaren decisivos para la solución de la controversia (Fallos: 320:2289 ; 322:270 , entre otros), pero considero que ese aspecto oportunamente introducido en el recurso de casación (fs. 11/15), resulta relevante en el sub examine, si se tiene en cuenta que en la actualidad se encuentra en trámite ante la Cámara Nacional de Casación Penal el plenario N" 13, caratulado "Díaz Bessone, Ramón Genaro s/recurso de inaplicabilidad de ley" —expte. S.J. N° 167 referido al mismo tema que aquí se debate. En efecto, mediante resolución del 12 de junio de 2007 (reg.

N5 174) la mayoría del tribunal a quo fijó la cuestión a resolver en los

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2835 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2835

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