Recurso de hecho interpuesto por la defensa de María de los Milagros Andersen, Defensora Pública Oficial Dra. Eleonora Devoto.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Feria de la Justicia Federal de Rosario; Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe.
ISABEL AVEIRO c/ CONSOLIDAR ART S.A.
RIESGOS DEL TRABAJO.
Cabe revocar por arbitraria la sentencia que rechazó el reclamo indemnizatorio que, fundado en las modificaciones que el decreto 1278/00 introdujo a la ley 24.557, entabló la derecho-habiente de un trabajador fallecido a consecuencia de un infortunio laboral, sosteniendo el a quo que el "mes subsiguiente a su publicación en el Boletín Oficial", que marcaba su entrada en vigencia según lo establecía su art. 19, era el mes de marzo de 2001, ya que la expresión "subsiguiente" allí estipulada, a la luz de la Edición XIX del Diccionario de la Real Academia Española, era el "que viene después del que sigue inmediatamente" y la publicación tuvo lugar en enero, no pudiendo invocarse por la accionante en atención a que el accidente se produjo en febrero de ese año, apartándose dicha interpretación de las premisas fijadas en los considerandos de aquél, relativos a su propósito de dar satisfacción a necesidades impostergables del trabajador o sus derecho-habientes.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por remisión al dictamen del Señor Fiscal General ante el Fuero, revocó el pronunciamiento de grado (v. fs. 115/20) y rechazó la demanda dirigida a obtener el pago de las prestaciones de los artículos 11, apartado 4.
€) y 15, apartado 2), de la ley N" 24.557. Para así decidir, con sustento en los artículos 19 del decreto N" 1278/00 y 8 del decreto N" 410/01, estimó que las modificaciones introducidas a la ley N" 24.557 por el
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2839
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2839
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 861 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos