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Fallos: 331:2840 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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primer precepto citado entraron en vigor el 01/03/01, motivo por el cual el hecho generador del reclamo ocurrió fuera del período de vigencia de la aludida norma (fs. 140 y 141).

Contra dicha decisión, la actora interpuso recurso extraordinario cfr. fs. 145/1553), que fue contestado (fs. 156/161) y denegado a fojas 163, dando origen a la presente queja (fs. 6/15 del cuaderno respectivo).

—I-

En síntesis, la recurrente arguye la arbitrariedad de la sentencia con sostén en que vulnera las garantías de los artículos 16, 17, 18, 28 y 99, inciso 2", de la Carta Magna. Refiere que no se hallaba en debate el significado de la palabra "subsiguiente", empleada por el artículo 19 del decreto N" 1278/00, y que la Sala sustentó su caracterización del término basada en una edición en desuso del Diccionario de la Real Academia Española. Asevera que el tratamiento conferido al planteo referente al decreto N" 410/01 es dogmático, además de que desestima lo argúido sobre el punto en el pleito y, especialmente, su carácter retroactivo. Termina señalando que la inteligencia conferida al asunto desatiende el contexto y los propósitos que informan la preceptiva fs. 145/153).

— HI Ante todo, corresponde precisar que la peticionante reclama el beneficio del artículo 11, apartado 4. c), de la ley N° 24.557, y la diferencia correspondiente a la prestación del artículo 15, apartado 2) —ambas según el decreto N" 1278/00— en relación a su derecho-habiente, fallecido en un infortunio laboral el 22.02.01. Postula, en suma, fincada en el artículo 19 del precepto citado, que la regla entró en vigor el 01.02.01 —es decir: "a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Boletín Oficial", ocurrida el 03.01. 01— y que el artículo 8 del decreto N" 401/01 —que sitúa su entrada en vigencia el 01.03.01— es inconstitucional (v. fs. 5/8).

—IV-

Cabe precisar que los agravios remiten, en principio, al examen de cuestiones de derecho procesal y común, extrañas —como regla y por su naturaleza— a la instancia del artículo 14 de la ley N" 48 (v. Fallos:

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2840 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2840

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