Y pienso que esto es así porque, de otra forma, la garantía de la doble instancia no estaría preservando la necesidad de un recurso amplio, sino de un sistema de consulta obligatoria, instituto no previsto en esta materia por la ley nacional o el orden positivo internacional.
En este caso, no se han cumplido las formalidades, ya que el Código Procesal Penal establece en su artículo 466 la posibilidad de ampliar o desarrollar los fundamentos expuestos en el recurso de casación durante el término de oficina, pero no habilita la introducción de nuevos motivos de agravios (cfr. Fernando De La Rúa; La Casación Penal; Depalma; Bs. As; 1994; p. 245 y Ricardo C. Núñez; Código Procesal Penal, Provincia de Córdoba, Segunda Edición actualizada; Marcos Lerner; Córdoba; 1986; p. 482).
En consecuencia, opino que el a quo no trató el agravio porque se lo impidió la propia inactividad de la defensa, o si se quiere, por su inoportuna actividad; no se puede atribuir incumplimiento al órgano judicial porque se frustró la revisión del punto.
De tal forma que, y en todo caso, no cabría apartarse del criterio de V.E. en el sentido de que la graduación de las sanciones penales no constituye materia federal (Fallos: 308:2547 ; 315:807 y 1699; 324:4170 , entre otros).
—IV-
Por todo lo expuesto, opino que V.E. puede rechazar la presente queja. Buenos Aires, 21 de julio del año 2008. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de Gustavo Ezequiel Godoy en la causa "Godoy, Gustavo Ezequiel y otro s/ causa N° 1499/1514", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2831
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