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Fallos: 331:2836 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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siguientes términos: "si en materia de excarcelación o eximición de prisión basta, para su denegación, la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiera corresponderle alimputado una pena privativa de la libertad superior a ocho (8) años (arts. 316 y 317 del C.P.PN.); o si, pese a ello, pueden otorgarse ante la comprobada inexistencia de riesgo procesal: peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación (art. 319 del C.P.P.N.y".

Además, en el caso, el tratamiento de ese extremo era insoslayable, dado que la misma sentencia comenzó por afirmar que "la pena en abstracto no puede ser el único fundamento para denegar el beneficio", de manera que en la búsqueda de razones adicionales, no cabía eludir la consideración de los planteos formulados por el apelante.

Por otra parte, entiendo que esa omisión no puede ser suplida por la enunciación de categorías abstractas tales como la "gravedad y la naturaleza del hecho", o mediante una referencia formal al estado del proceso o la duración de la detención, ya que, a mi modo de ver, no guardan una relación explícita con el tema debatido ni resulta evidente su adecuación a la conclusión del "altamente probable" intento de fuga de la imputada que se afirma sin más en el pronunciamiento impugnado (fs. 18 vta.).

La solución que, en definitiva, habré de proponer se ajusta, además, a la doctrina del Tribunal acerca de la fundamentación exigida a las decisiones que se dicten en esta materia.

En este sentido y sin perjuicio de la mejor inteligencia que la Corte pueda hacer de sus propios precedentes, creo oportuno recordar que en el caso "Massera" (Fallos: 327:954 ) también referido a una denegatoria de excarcelación, la mayoría de V.E. sostuvo que "la extrema gravedad de los hechos que constituyen el objeto de este proceso, o de otros similares, no puede constituir el fundamento para desvirtuar la naturaleza de las medidas cautelares ni para relajar las exigencias de la ley procesal en materia de motivación de las decisiones judiciales, a riesgo de poner en tela de juicio la seriedad de la administración de justicia" (considerando 11).

Cabe mencionar que aun cuando esa valoración fue efectuada en una causa donde se había planteado que la prisión preventiva excedía el plazo de la ley 24.390, en lo sustancial no ha sido novedosa pues

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2836 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2836

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