Milagros Andersen contra la resolución de la Cámara Federal de Rosario que confirmó la denegatoria de excarcelación dictada por el juez federal de Santa Fe.
El a quo consideró a tal fin que si bien la pena en abstracto del delito investigado no puede erigirse como el único fundamento para denegar soltura, la gravedad y naturaleza del hecho atribuido, la severidad de la pena prevista para la calificación adoptada (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización —artículo 5", inciso "c", de la ley 23.737) y el grado de avance de la causa —con auto de procesamiento confirmado— no hacían aparecer irrazonable su detención —que se produjo el 29 de noviembre de 2006 e indicaban la probabilidad de que la imputada, una vez excarcelada, intentare evadir la acción de la justicia. Asimismo, agregó que es imperioso destacar que el tráfico de estupefacientes representa una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos, y menoscaba las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad; además de encontrarse en juego compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de represión del narcotráfico (fs. 18/19).
Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso recurso extraordinario (fs. 20/29), cuya denegación (fs. 32/33) motivó la presentación directa de fojas 35/39.
El apelante sostuvo que el fallo carece de fundamentación suficiente y desconoce garantías constitucionales de su asistida, entre ellas, el principio de inocencia, del que se desprende el derecho a permanecer en libertad durante la sustanciación del proceso.
Señaló que la Cámara de Casación debió considerar la cuestión de los peligros de índole procesal que eventualmente pudieren sobrevenir a la excarcelación de la imputada, pues sólo a partir de la justificación de su existencia podría haberse denegado la libertad. En virtud de ello, criticó que la sentencia no hubiese indicado las causas ciertas, concretas y claras que permitieran inferir que la acusada eludiría la acción de la justicia o entorpecería las investigaciones.
Agregó que cuando la justificación de la detención cautelar no está referida a la única finalidad legítima de asegurar la aplicación del derecho material, ésta queda transformada en una pena anticipada, que desconoce que la prisión preventiva, desde la óptica constitucio
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2834
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