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Fallos: 331:2829 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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ACUSACION.
Al colocarse al procesado en una situación más desfavorable que la pretendida por el propio órgano acusador -lo cual implica un plus que viene a agregarse en una instancia procesal que es posterior a la oportunidad prevista para resistirlo— se vulnera la prohibición de la reformatio in pejus cuyo contenido material intenta evitar precisamente que se agrave la situación jurídica del imputado sin que medie requerimiento acusatorio en tal sentido (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).

—Del precedente "Amodío" (Fallos: 330:2658 ), al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Gustavo Ezequiel Godoy contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N" 10 que lo condenó a la pena de veinticinco años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple, en concurso real con el de robo agravado por la producción de lesiones previstas en los artículos 90 y 91 del Código Penal.

Contra ese pronunciamiento, la defensa oficial interpuso recurso extraordinario, el que rechazado por inadmisible (fojas 110) dio lugar a la presente queja (fojas 111 a 115).

—I-

En su presentación ante V. E., la defensa oficial sostuvo que existe cuestión federal por violación al sistema acusatorio, al derecho de defensa y al debido proceso, en tanto los jueces del tribunal oral han exorbitado sus facultades al imponer a su defendido una pena que supera el marco delimitado por el representante de este Ministerio Público, y que además se han vulnerado la garantía del doble conforme condenatorio y los principios de imparcialidad e independencia judicial, puesto que la cuestión no fue tratada en oportunidad de revisarse la condena.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2829 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2829

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