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Fallos: 331:2828 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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pues el agravio basado en que el tribunal excedió la pretensión punitiva fiscal fue articulado extemporáneamente no pudiendo ser considerado por el a quo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


RECURSO DE CASACION.
Si bien el derecho de toda persona a obtener una revisión de su sentencia por un tribunal superior es innegable, el deber de la cámara de casación de agotar el esfuerzo por revisar todo aquello que resulte motivo de agravio queda enmarcado dentro de exigencias formales que resultan insoslayables y cuya omisión impide el tratamiento de determinadas cuestiones, lo que ocurre con la introducción tardía de nuevos agravios —en el caso, referentes a la imposición de una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Fiscal, por lo cual no puede argumentarse afectación del derecho de revisión, pues éste queda circunseripto al cumplimiento de las formalidades básicas, a los requisitos de oportunidad, modo y tiempo fundamentales en todo proceso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ACUSACION.
El principio de correlación entre la acusación y el fallo resulta ser una manifestación de la garantía de defensa en juicio, pues el derecho a ser oído reclama del órgano jurisdiccional un pronunciamiento que debe expedirse sobre el hecho y las circunstancias contenidas o delimitadas en la acusación, fijando entonces aquella regla el ámbito máximo de decisión del fallo penal (Disidencia de los Dres.

Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).

—Del precedente "Amodío" (Fallos: 330:2658 ), al que remitió la disidencia—.

ACUSACION.
Toda vez que el derecho de defensa impone que la facultad de juzgar conferida por el Estado a los tribunales de justicia debe ejercerse de acuerdo con el alcance que fija la acusación, y dado que la pretensión punitiva constituye una parte esencial de ella, cualquier intento por superar aquella pretensión incurre en un ejercicio jurisdiccional extra o ultra petita (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).

—Del precedente "Amodío" (Fallos: 330:2658 ), al que remitió la disidencia—.

ACUSACION.
La plena jurisdicción reconoce un límite máximo a su ejercicio, cual es, el delimitado por los términos de la acusación pública y también privada en caso de haberla Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).

—Del precedente "Amodío" (Fallos: 330:2658 ), al que remitió la disidencia—.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2828 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2828

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