acto de la Administración Nacional de la Seguridad Social por cuyo intermedio se despidió a la actora, se ordenó su reincorporación y el pago de los daños y perjuicios, pero de todas formas acogió parcialmente la demanda, por cobro de indemnización por despido injustificado y otros rubros laborales, salvo en lo respecta al pedido de reconocimiento de diferencias salariales, por una incorrecta categorización, pues estimó que no fueron debidamente probadas, y en lo concerniente a una reparación autónoma del daño moral producto del distracto.
—I-
Disconforme, la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 556/586, donde sostiene, en sustancial síntesis, que el a quo modificó el planteo del tema que propuso al accionar y transitó un rumbo ajeno a la pretensión que expuso en la demanda. En concreto, afirma que el objeto del juicio es determinar si el acto administrativo que dictó el Estado cumplió las formalidades de la ley 19.549 y su decreto reglamentario, para considerarlo válido, o si, por el contrario, se trata de un acto nulo de nulidad absoluta.
Dice que reclamó la declaración judicial de invalidez del acto que dispuso su cesantía, por ser nulo de nulidad absoluta e insanable, y que aclaró que no demandaba por la vía de la ley 22.140. Por lo tanto, el a quo vulneró el principio de congruencia y, con ello, su derecho de defensa.
El fallo también es arbitrario, porque desconoce la garantía del art. 14 bis de la Constitución Nacional. En efecto, no es acertada la afirmación general de la cámara por la cual se puede despedir sin causa a un empleado público pagando una indemnización, porque esta posibilidad existe para casos muy especiales y no puede obstar a que el Poder Judicial revise si efectivamente existió ejercicio ilegítimo de la función administrativa pues, de lo contrario, por vía del efecto -la indemnización—, se impide analizar la causa y se transforma a la garantía constitucional en mera ilusión. Respecto al convenio colectivo de trabajo vigente al momento del distracto, en cuanto faculta al Estado a despedir sin causa, mediante el pago de una indemnización, señala que no se adecua al caso de autos, porque la demandada invocó justa causa para despedirla y no abonó ninguna suma.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2760
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