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Fallos: 331:2747 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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con los bonos previstos en la ley 25.344, pues la consolidación dispuesta por el art. 13 de la ley 25.344 resulta inconstitucional si el Estado Nacional, civilmente responsable por la muerte de un individuo, invoca sus prerrogativas fundadas en la emergencia con el propósito de reparar la privación de una vida mediante una indemnización pagadera en bonos de la deuda pública, y en la práctica equivale a eximirlo de su deber de cuidar la vida de los individuos por cuya existencia debe velar, dejando sin remedio legal efectivo a los derechohabientes de las personas cuyas existencias se han extinguido por su exclusiva responsabilidad (Voto de los doctores Enrique S. Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).

—Del precedente "Mesquida, Gregorio H" (Fallos: 329:5382 ), al que remite el voto—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Cabe revocar la sentencia que ordenó que el cobro en efectivo de los honorarios profesionales devengados en la causa iniciada por los derechohabientes de quien falleciera como consecuencia de las lesiones sufridas al ser atropellado por un patrullero de la Policía Federal Argentina, se ajustara al diferimiento previsto por el art. 22 de la ley 23.982, pues dichos créditos deben quedar comprendidos en el régimen de consolidación de deudas, sin que pueda obtenerse su cobro mediante el mecanismo previsto por el art. 22 de la ley 23.982, ni en efectivo en forma inmediata como pretenden los letrados (Del voto de los doctores Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda, Ricardo L. Lorenzetti y Elena L Highton de Nolasco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remiten los votos—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Cabe confirmar la sentencia que dispuso que la indemnización reclamada por los derechohabientes de quien falleciera como consecuencia de las lesiones sufridas al ser atropellado por un patrullero de la Policía Federal Argentina —condena principal e intereses fijados-, debía cancelarse con bonos de consolidación, pues no ha sido puesta en tela de juicio la validez del art. 61 de la ley 25.565, sino que los apelantes se limitaron a sostener su inaplicabilidad por haber sido sancionada con posterioridad a la fecha en que se dictó la sentencia definitiva que quedó firme y a invocar el principio de cosa juzgada y la inalterabilidad de los derechos adquiridos (Disidencia parcial de la doctora Elena 1. Highton de Nolasco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
La circunstancia de que la ley 23.982 sea posterior a la fecha en que fue dictada la sentencia que dispuso que la indemnización reclamada por los derechohabientes de quien falleciera al ser atropellado por un patrullero de la Policía Federal se cancele mediante la entrega de bonos de consolidación, no excluye su aplicación, en la medida en que sus disposiciones revisten el carácter de orden público y resultan aplicables a los pronunciamientos no cumplidos si se trata de deudas pasibles de ser consolidadas, lo que impone la obligación de que los acreedores

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2747

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