al ser atropellado por un patrullero de la Policía Federal Argentina, debía cancelarse con los bonos previstos en la ley 25.344, pues la consolidación allí dispuesta es inconstitucional en atención a que las restricciones excepcionalmente impuestas al ejercicio de los derechos individuales por la ley 23.982 están justificadas siempre y cuando estén limitadas estrictamente a lo necesario para superar la emergencia, y en cuanto la afectación que ocasionan no desnaturalice o suprima la sustancia de los derechos reglamentados (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
—De su voto en el precedente "Mesquida, Gregorio H (Fallos: 329:5382 ), al que remite el voto—.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Cabe revocar la sentencia que dispuso que la indemnización reclamada por los derechohabientes de quien falleciera como consecuencia de las lesiones sufridas al ser atropellado por un patrullero de la Policía Federal Argentina, debía cancelarse con los bonos previstos en la ley 25.344, pues al examinar si el texto de dicha norma revela la voluntad del legislador de incluir en el régimen de consolidación las deudas que se originan en la obligación del Estado de resarcir daños como la pérdida de una vida, cabe interpretar, en consonancia con el mandato constitucional de protección de tal derecho y el consiguiente deber de reparar su pérdida (art. 75, inc. 22 y concordantes de la Constitución Nacional), que aquél ha contemplado un remedio legal efectivo en el art. 18, 2 párrafo, de aquélla ley, lo que autoriza a excluir la aplicación del régimen de consolidación de la deuda pública (Voto del doctor Juan Carlos Maqueda).
—De su disidencia parcial en el precedente "Mesquida, Gregorio H" (Fallos:
329:5382 ), al que remite el voto—.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Cabe revocar la sentencia que dispuso que la indemnización reclamada por los derechohabientes de quien falleciera como consecuencia de las lesiones sufridas al ser atropellado por un patrullero de la Policía Federal Argentina, debía cancelarse con los bonos previstos en la ley 25.344, pues en el caso de la privación del derecho a la vida, la restitución al statu quo ante resulta imposible y, por ello, la reparación a que alude el art. 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sólo puede asumir la forma de una indemnización sustitutiva, debiendo el Estado Argentino abonar el resarcimiento en efectivo, en dólares o su equivalente en pesos al tipo de cambio correspondiente (Voto del doctor Ricardo L. Lorenzetti).
—De su disidencia parcial en el precedente "Mesquida, Gregorio H" (Fallos:
329:5382 ), al que remite el voto—.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Cabe revocar la sentencia que dispuso que la indemnización reclamada por los derechohabientes de quien falleciera como consecuencia de las lesiones sufridas al ser atropellado por un patrullero de la Policía Federal Argentina, debía cancelarse
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2746
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