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Fallos: 331:2715 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos, y se revoca la sentencia apelada con los alcances indicados.

Acumúlese la queja al principal, hágase saber, practíquense las comunicaciones ordenadas a los poderes legislativos y ejecutivos nacionales, y ala Cámara Nacional de Casación Penal a efectos de que transmita la presente a todos los jueces competentes en la materia y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Recurso de hecho interpuesto por Raúl Omar Pleé, Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y Juzgado Nacional de Menores NT5.

HECTOR RAMON LOMBARDO c/ BBVA BANCO FRANCES S.A.

PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia laboral.

Corresponde revocar la sentencia que confirmó la prescripción de los créditos reclamados si las consideraciones relativas a la ausencia de identidad entre los presupuestos fácticos regulados en el art. 7° de la ley 24.635 y el art. 257 de la ley 20.744 —que establecen consecuencias dispares para la actuación administrativa del trabajador no reflejan un examen exhaustivo y proporcionado del conflicto que pone en juego la jerarquía normativa requerida por los arts. 31 y 75, inc. 12, de la Constitución Nacional, en tanto la primera norma citada fue dictada por el Congreso Nacional como legislatura local y la segunda lo fue con alcance general.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la prescripción de los créditos reclamados es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena 1. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2715 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2715

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