sea civil o federal, quedando excluidos aquellos procesos en los que se debatan cuestiones de índole local, como sucede en la especie.
En efecto, la causa se encuentra directa einmediatamente relacionada conla aplicación e interpretación de normas de derecho administrativo, pues el vínculo jurídico existente entre Miguel Hugo Rojo y la Provincia demandada, que da sustento a la presente, es una relación de empleo público (v. doctrina de Fallos: 310:295 ; 311:1428 ; 312:450 ; 318:1205 ; 324:2388 ; 325:887 ).
Ello es así toda vez que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario reglado por el art. 14 de la ley 48 Fallos: 324:2069 ; 325:3070 , entre otros).
En tales condiciones, dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos (Fallos: 314:94 ; 318:1837 ; 322:1514 ; 323:1854 ; 325:3070 ), opino que debe hacerse lugar a la excepción opuesta y declarar que este proceso es ajeno a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 11 de julio de 2007.
Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2008.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 110/125 la Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E.), y el señor Miguel Hugo Rojo, demandan el cumplimiento de la recomendación del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (0.1.T) en el caso 1867 —queja contra el gobierno de Argentina—, presentada contra la Provincia de Salta y el Estado Nacional, a fin de que se reincorpore al señor Rojo en su lugar
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2641
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2641
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 663 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos