de trabajo, y se le paguen los salarios caídos desde su cesantía y los intereses respectivos.
2") Que a fs. 476/493 contesta la demanda el Estado Nacional, y sostiene que no se encuentra obligado a seguir una recomendación del Comité de Libertad Sindical de la O.I.T.
Señala que el referido órgano emitió un informe provisional en el año 1997, y que en junio de 1998 se pronunció definitivamente invitando al Consejo de Administración a aprobar la recomendación cuyo cumplimiento se pretende; sin embargo, afirma que la actora no ha acreditado de forma alguna la existencia de un pronunciamiento del Consejo de Administración relativo a este caso.
En consecuencia, aduce que no corresponde imputar al Estado la violación de tal recomendación, pues carece de fuerza ejecutoria, en tanto se trata de consideraciones de cumplimiento deseable, y no genera obligación alguna de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la O.LT. y sus sucesivas enmiendas aprobadas mediante las leyes nacionales 4450, 7672, 11.722, 12.232, 13.559, 14.324, 16.838, 20.683, 23.972 y 25.491.
3") Que para que proceda la competencia originaria de la Corte prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, reglamentado por el artículo 24, inciso 1 del decreto-ley 1285/58, una provincia debe ser parte en el proceso, ya sea como actora, demandada o tercero, tanto en sentido nominal como sustancial, de manera tal que no basta la voluntad de los litigantes, sino que es necesario que del examen que se realiza de la relación jurídica que se invoca surja que el Estado local contra el cual se pretende dirigir la acción tenga un interés directo en el pleito de forma tal que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos: 311:879 y 1822; 312:1227 y 1457; 313:144 ; 314:405 y 508; 315:2316 ; 318:2531 , entre muchos otros).
47) Que en el sub lite no se configura ese presupuesto toda vez que es el Estado Nacional —en su condición de miembro de la Organización Internacional del Trabajo— el que, en todo caso, debe valorar los alcances de la recomendación que se intenta hacer valer, y determinar —en el supuesto más favorable al actor de que se la considere exigible si asume su cumplimiento (conf. artículos 1, punto 2, y 19, punto 7, de la Constitución de la O.I.T.).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2642
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