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Fallos: 331:2635 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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general de las disposiciones legales sobre zonas francas fue dejar sin gravamen la introducción de mercaderías y servicios.

— HI En mi criterio, el recurso federal resulta formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación que cabe otorgar a normas de carácter federal (arts. 1° y 3" de la ley 23.349; 23 a 27 de la ley 24.331; y 10 y 590 del Código Aduanero), y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha resultado contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

Por otra parte, hay que tener presente que, en la tarea de establecer el correcto sentido de normas de tal naturaleza, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto art. 16 de la ley 48), según la inteligencia que ella rectamente les otorgue (arg. Fallos: 307:1457 ; 310:2200 ; 314:529 y 1834; 320:1915 , entre otros).

—IV-

Tengo para mí que para resolver la cuestión planteada aquí resulta primordial determinar si la prestación realizada por la actora en virtud de los contratos referidos puede ser considerada como una mercadería, en los términos de la normativa aduanera que regula la situación.

Es preciso subrayar que no ha sido objeto de discusión que la actora se comprometió con Buenos Aires Zona Franca La Plata S.A. a realizar una serie de locaciones de obra, consistentes en reconstrucciones y reparaciones de ciertos edificios e instalaciones ubicados dentro de esa zona franca.

Ahora bien, tal tipo de prestaciones, a mi modo de ver, no están asimiladas a "mercaderías" por la legislación aduanera que regula el caso. Así lo pienso, al considerar lo normado por el art. 10 del código de la materia que, en su redacción primitiva, consideraba como tal —únicamente— a "todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado" (el destacado me pertenece). Por ende, quedaban fuera del concepto legal las locaciones y prestaciones de obras y servicios.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2635

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