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Fallos: 331:2637 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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—entre otros supuestos— a las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en ese territorio (arg. arts. 19, inc. b, y 3").

Y, en segundo lugar, porque la exención para el IVA contenida en el art. 26 de la ley 24.331 no envuelve la prestación bajo estudio, puesto que no se trata de un "servicio básico", de conformidad con el detalle que de este concepto enumera el segundo párrafo de esa disposición, ya que no tiene por objeto "la prestación o provisión de servicios de telecomunicaciones, gas, electricidad, agua corriente, cloacales y de desagie".

—V-

Por lo hasta aquí expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2007. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2008.

Vistos los autos: "Losa, Héctor Enrique c/ A.F.I.P.— región La Plata s/ nulidad de acto administrativo".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario planteado y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2637

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