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Fallos: 331:2638 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Recurso extraordinario interpuesto por Héctor Enrique Losa, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Enrique Manberti.

Traslado contestado por el Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva), representado por la Dra. Mariana López, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Maceri.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de La Plata, Sala II.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N" 4 de La Plata.


ASOCIACION DE TRABAJADORES pr. ESTADO (A.L.E.) c/ ESTADO

NACIONAL y OTRO (PROVINCIA De SALTA)

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
No corresponde la competencia originaria de la Corte, la causa en la que se demanda a una provincia y al Estado Nacional el cumplimiento de una recomendación dela Organización Internacional del Trabajo (0.LT,) en el caso 1867-queja contra el gobierno argentino—, a fin de que se reincorpore al actor en su lugar de trabajo y se le abonen los salarios caídos desde su cesantía, pues al haber cuestionado el propio Estado Nacional la obligatoriedad de la disposición invocada, la presencia en el proceso del estado local resulta indiferente, siendo aquél el que debe valorar los alcances de dicha recomendación y determinar —en el supuesto más favorable al actor de que se la considere exigible- si asume su cumplimiento.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
Para que proceda la competencia originaria de la Corte prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, reglamentado por el artículo 24, inciso 1" del decreto ley 1285/58, una provincia debe ser parte en el proceso, ya sea como actora, demandada o tercero, tanto en sentido nominal como sustancial, de manera tal que no basta la voluntad de los litigantes, sino que es necesario que del examen que se realiza de la relación jurídica que se invoca surja que el Estado local contra el cual se pretende dirigir la acción tenga un interés directo en el pleito de forma tal que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
No corresponde la competencia originaria de la Corte, en la causa en la que se demanda a una provincia y al Estado Nacional el cumplimiento de una recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (0.L.T) en el caso 1867 —queja contra el gobierno argentino-, a fin de que se reincorpore al actor en su

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2638

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