medidas necesarias para el reintegro del dirigente sindical, Sr. Rojo, en su puesto de trabajo anterior, y si ello resulta imposible en virtud del tiempo transcurrido, para que se le indemnice de manera completa informe 310", caso 1867, Recomendación del Comité)".
8") Que, de tal manera, una solución contraria a la que se propicia, y como consecuencia de la cual se pudiese perseguir el cumplimiento, tanto contra el Estado Nacional, como contra la Provincia de Salta, importaría vaciar el contenido del art. 99, inc. 1 de la Constitución Nacional y los compromisos asumidos por la Nación Argentina (Fallos:
330:1135 ).
9) Que en efecto —sin que resulte necesario emitir juicio en esta instancia respecto de la obligatoriedad de la recomendación sub examine, ni discernir si se mantienen las condiciones en virtud de las cuales el Comité adoptó las conclusiones cuyo cumplimiento se persigue— el Estado Nacional es la persona de derecho público a quien se dirige la recomendación y sobre la que pesa la carga de adoptar las medidas necesarias y decisiones que permitirían, en su caso, evitar la responsabilidad internacional.
10) Que al ser ello así tampoco se verifica con relación a la pretensión examinada, ninguno de los supuestos de competencia originaria de esta Corte, previstos en el art. 117 de la Constitución Nacional.
11) Que sólo resta añadir que no es óbice a lo expuesto la circunstancia de que se haya dado trámite a la demanda, dado que la declinatoria de la competencia puede ser decidida de oficio por el Tribunal, en cualquier estado de la causa, en virtud de la naturaleza excepcional de la competencia originaria (Fallos: 243:439 ; 245:217 ; 253:263 ; 270:410 ; 275:76 ; 297:368 ; 326:4323 , entre muchos otros).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria del Tribunal. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Parteactora: Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.), Dres. Horacio David Meguira (apoderado) y John Grover Dorado. Miguel Hugo Rojo, Dra. Raquel Cristina Coronel (apoderada). 
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2646 
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