tanto se dicte en estas actuaciones sentencia definitiva. Notifíquese en la persona del Gobernador provincial. IV. Rechazar la acumulación de acciones solicitada a fs. 88/90. Notifíquese a la parte actora.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Parte actora: Capex S.A., representada por su letrado apoderado, Dr. Hugo A. Cabral, con el patrocinio de los Dres. Julio E. S. Virgolini, Norberto P. Larrosa Zavalía, Adrián Maloneay y Mariano Silvestroni.
Parte demandada: Provincia del Neuquén.
DIEGO GERARDO SCHIAVONE c/ PROVINCIA DE TUCUMAN
Y OTROS (ESTADO NACIONAL)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
La demanda tendiente a obtener el pago de los daños y perjuicios derivados del presunto hecho ilícito cometido por funcionarios de la provincia demandada, que habrían forzado al actor a renunciar al cargo que desempeñaba en un organismo local, no corresponde a la competencia originaria de la Corte si ninguna de las partes que conforman el litisconsorcio pasivo resulta aforada en forma autónoma, debiendo tramitar el pleito contra la Provincia de Tucumán ante sus propios jueces ya que la materia —responsabilidad contractual y extracontractual por falta de servicio— se rige por el derecho público provincial y el Estado Nacional debe ser demandado ante los tribunales federales de grado (art. 116 de la Constitución Nacional).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 188/327, Diego Gerardo Schiavone, abogado, por derecho propio, quien dice tener su domicilio en la Provincia de Buenos Aires, como
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2534
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2534¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 556 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
