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Fallos: 331:2533 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 Anexos IV y Va la demanda, fs. 16/20), demuestran suficientemente el claro propósito del Estado provincial de perseguir el crédito que se denuncia, con el grado de perturbación que ello podría traer aparejado.

Tales circunstancias, y la directa interrelación de ello con la necesidad de determinar si el GLP se encuentra o no alcanzado por las previsiones antedichas de la ley federal citada, permiten concluir que resulta aconsejable —hasta tanto se dicte sentencia definitiva—- impedir el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a ejercer en supuestos que cabe calificar de ordinarios (arg. Fallos: 250:154 ; 314:547 ; 327:1305 ; 330:2470 ; causa C.2363 XLII "Capex Sociedad Anónima c/ Neuquén, provincia del s/ acción declarativa de certeza", sentencia del 29 de mayo de 2007), máxime cuando la decisión que se adopta, si no le asistiese razón a la actora, sólo demorará la percepción del crédito que se invoca.

9") Que a fs. 88/90 la parte actora solicita la acumulación de la presente acción a la promovida en los autos caratulados C.2363.XLII "Capex Sociedad Anónima c/ Neuquén, provincia del s/ acción declarativa de certeza", que tramitan ante esta Corte, en los términos del artículo 87 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

La procedencia de la acumulación de acciones está condicionada a que el actor la efectúe antes de la notificación de la demanda (artículo 87 citado), requisito que no se cumple en el caso, pues a la fecha en que se realizó la petición de fs. 88/90, la demandada ya había sido notificada de la acción interpuesta en el proceso referido, por lo que tal pretensión resulta inadmisible.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal a fs. 84, se resuelve: L— Admitir la radicación de estas actuaciones en la instancia originaria de esta Corte, prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional; II.— Correr traslado de la demanda interpuesta contra la provincia del Neuquén, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (artículos 338 y concordantes, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Para su comunicación al señor Gobernador y al señor Fiscal de Estado líbrese oficio al señor Juez Federal de la ciudad de Neuquén; III.— Decretar la prohibición de innovar a cuyo efecto corresponde hacer saber a la provincia del Neuquén que deberá abstenerse de exigir a Capex S.A. el pago de las regalías que se pretende según las notas N" 285/06 y 64/07 de la Secretaría de Estado de Energía y Minería provincial y la resolución SEEyM N" 31/07, hasta

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2533

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