causa, corresponde a la Corte Suprema examinar los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas y demás cuestiones federales propuestas.
3") Que, en tal sentido, se advierte que por tratarse de un mutuo con garantía hipotecaria en el que está en juego la vivienda única y familiar de los deudores, las cuestiones planteadas suscitan el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por el Tribunal en la causa R.320. XLII "Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra" con fecha 15 de marzo de 2007 (Fallos:
330:855 ), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.
El juez Petracchi se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLII "Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén", falladas el 20 de junio de 2007 (Fallos: 330:2795 ).
47) Que no obsta a la solución propuesta la circunstancia de que los deudores no hubieran cuestionado la sentencia de cámara en punto a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes sobre refinanciación hipotecaria, pues este Tribunal ha admitido en la causa B.1160.XLII "Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntin, Carlos Alberto y otro", fallada el 29 de abril de 2008, la aplicación de la ley 26.167 a los supuestos en que se encontraba firme tanto el tema de pesificación como el de la refinanciación hipotecaria. Con el objeto de permitirle al deudor, que contaba con un mutuo elegible, pagar parte de la deuda con la ayuda del agente fiduciario; por lo que no se aprecia razón decisiva para que, en el caso, el carácter firme de la sentencia en ese punto impida la aplicación de la ley 26.167 que, como se puso de resalto en el citado precedente, ha venido a dar una nueva oportunidad a los deudores de vivienda única y familiar.
5) Que tampoco constituye un obstáculo la fecha de mora admitida por la sentencia de primera instancia, pues según los términos del contrato de mutuo, el capital no fue abonado a la fecha de su vencimiento ocurrido el 24 de agosto de 2003 y no se invocaron pagos posteriores que permitan inferir una suerte de prórroga tácita del préstamo, por lo que resulta de aplicación el criterio adoptado por este Tribunal atinente a que las dudas que se generan respecto del momento en que se incurrió en mora deben resolverse en el sentido más favorable a la conservación de la vivienda única y familiar (art. 15 de la citada ley 26.167).
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2493
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2493
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 515 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos