expuso que los pagos quedaron debidamente evidenciados y que, por lo tanto, la queja vinculada a ellos debía prosperar.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a pagar las indemnizaciones derivadas del despido indirecto y la prevista en el art. 45 de la ley 25.345 y desestimó los conceptos atinentes a las remuneraciones pagadas "en negro" es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala TX), en lo que interesa, confirmó la sentencia de la anterior instancia (v. fs. 287/295) que había condenado al principal a pagar a la actora, entre otros rubros, las indemnizaciones derivadas del despido indirecto y la prevista en el artículo 45 de la ley N° 25.345 por falta de entrega del certificado de trabajo; y desestimado los conceptos atinentes a las remuneraciones pagadas "en negro", las indemnizaciones de la ley N" 24.013, las regladas por el artículo 132 bis de la LCT (texto ley N" 25.345) y la condena solidaria al presidente y director de la sociedad empleadora, en los términos de los artículos 54, 59 y 274 de la ley N" 19.550.
Para así decidir, el voto mayoritario, si bien tuvo por acreditado que ala actora se le abonaban remuneraciones "en negro", se pronunció por la desestimación de la multa del artículo 11 de la ley N° 24.013 basado en que la intimación no reunía los requisitos formales exigidos; así como de los rubros salariales e indemnizatorios de la ley N° 25.345 porque la queja no se bastaba a sí misma; y de la sanción del artículo 132 bis, dado que no se había producido la retención indebida de aportes. Basó el rechazo de la condena solidaria de los co-demandados en la doctrina de Fallos: 325:2817 y 326:1062 y 2156, afirmando que el simple relato del actor, sin prueba que lo respaldase, carecía de virtualidad para
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2495
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