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Fallos: 331:2490 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 los requerimientos para asistir a los afectados, complementando los recursos ya previstos.

En este sentido, cabe recordar que V.E. tiene dicho que la interpretación de las normas debe armonizar con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional, evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos: 300:1080 ; 326:2637 ; 327:5002 ).

Finalmente, pienso que tampoco resultan admisibles los agravios del apelante referidos a la aplicación del límite que fija el art. 4° del decreto 464/98. Este precepto se refiere a las indemnizaciones que debe pagar el Estado Nacional en caso de que se hubiera subastado mercadería sobre la cual terceros tuvieran derecho a disponer y establece que no podrán exceder el precio obtenido en la subasta, circunstancias que no se configuran en el sub lite en atención a que la actora no puede considerarse como tercero a los efectos que aquí interesan.

En tales condiciones, entiendo que el a quo resolvió de modo adecuado las cuestiones planteadas en la causa, pues efectuó una exégesis que logró conciliar el alcance de las normas aplicables para concluir en la responsabilidad del Estado Nacional por haber actuado ilegítimamente al enajenar mercadería de la actora a pesar de que ésta manifestó su voluntad de impedir la subasta pública con fundamento en los derechos que le confiere la normativa aplicable.

—V-

Opino, por tanto, que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada.

Buenos Aires, 7 de mayo de 2008. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 11 de noviembre de 2008.

Vistos los autos: "Fohama Electromecánica S.R.L. c/ DGA s/ daños y perjuicios".

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2490

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