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Fallos: 331:2497 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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arbitrariedad al verificarse un menoscabo a los derechos de defensa en juicio y propiedad; máxime cuando se desestima la aclaratoria deducida, privando a la interesada de la posibilidad que se ajuste la parte dispositiva del fallo a lo establecido en los considerandos específicos v. Fallos: 315:2468 , 323:2900 , entre otros).

Esos supuestos de excepción se verifican en el sub examine pues, tal como afirma la apelante, el pronunciamiento es autocontradictorio y revela un rigorismo ritual irrazonable.

Con relación al último ítem, denunciado por haberse declarado desierto el recurso en lo atinente a rubros salariales e indemnizatorios de la ley N" 25.345, opino que, si bien el memorial de fojas 303/307 no contiene una enunciación detallada y exhaustiva de todos y cada uno de los rubros reclamados en la demanda (cfr. fs. 13/17) y objeto de análisis y resolución en la sentencia cuestionada (fs. 287/295), los términos de la impugnación que se formula surgen razonablemente claros de los agravios expuestos (cf. Fallos: 328:4009 ), reiterados, a su turno, algunos de ellos, en la aclaratoria (fs. 323/324).

En efecto, la apelante solicitó la revocación de la sentencia de mérito con fundamento en que, a partir de tener por no acreditado el abono de haberes irregulares —basado en una valoración prejuiciosa de los elementos probatorios— el juez había decidido el rechazo de los rubros salariales e indemnizatorios cuyo antecedente fáctico y jurídico fincaba en ellos. Reiteró, también, tras el análisis de la prueba demostrativa de los pagos, la solicitud de revocación de la sentencia en tal aspecto y la admisión de los resarcimientos reclamados con fundamento en tal irregularidad (leyes 24.013 y 25.345). Cuestionó, además, el rechazo de la indemnización del artículo 132 bis de la LCT, porque del informe de la AFIP surgía que no hubo depósitos por ciertos meses, circunstancia que entendía corroborada con el informe contable, así como la no extensión de la condena a los restantes accionados en razón de los pagos clandestinos y retención de aportes a la seguridad social.

En ocasión de deducir la aclaratoria, a su turno, retornó sobre los rubros salariales, derivados de los pagos clandestinos, reconocidos por la Cámara a fojas 317 (cfr. fs. 323/324).

La autocontradicción planteada, de otro lado, resulta manifiesta ya que, como surge de la síntesis del decisorio tachado de arbitrario, la Sala confirmó el rechazo de la pretensión vinculada con la existencia de

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2497

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