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Fallos: 331:2492 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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el acceso a una vivienda digna, derechos que también son tutelados por tratados internacionales de idéntica jerarquía según la reforma de 1994.

—Del precedente "Rinaldi", al que remitió la Corte Suprema-.

REFINANCIACION HIPOTECARIA.
El Tribunal ha admitido en la causa B.1160.XLIT "Baschi" (29 de abril de 2008), la aplicación de la ley 26.167 a los supuestos en que se encontraba firme tanto el tema de pesificación como el de la refinanciación hipotecaria, con el objeto de permitirle al deudor, que contaba con un mutuo elegible, pagar parte de la deuda con la ayuda del agente fiduciario; por lo que no se aprecia razón decisiva para que, en el caso, el carácter firme de la sentencia en ese punto impida la aplicación de la ley 26.167 que ha venido a dar una nueva oportunidad a los deudores de vivienda única y familiar.

PESIFICACION.
Las dudas que se generan respecto del momento en que se incurrió en mora deben resolverse en el sentido más favorable a la conservación de la vivienda única y familiar (art. 15 de la ley 26.167).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008.

Vistos los autos: "Galuzzi, Pascual Rafael c/ Groszek, Vanda Julia s/ ejecución hipotecaria".

Considerando:

19) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró la constitucionalidad de las normas de emergencia económica, dispuso que la deuda se reajustara, a partir del 4 de enero de 2002, a razón de un dólar igual un peso más el coeficiente que correspondiera CER o CVS, o el que en el futuro se estableciese), fijó un interés del 8 anual y declaró la inconstitucionalidad de las leyes sobre refinanciación hipotecaria. La parte ejecutante dedujo recurso extraordinario contra dicho pronunciamiento, que fue concedido.

27) Que al haberse oído a las partes a fin de que se manifestaran sobre la incidencia que la ley 26.167 podía tener en la decisión de la

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2492

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