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Fallos: 331:2498 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 remuneraciones irregulares siendo que, al fundar la decisión, expuso que los pagos quedaron debidamente evidenciados y que, por lo tanto, la queja vinculada a ellos debía prosperar.

La índole de la solución propuesta no implica anticipar criterio sobre el fondo del problema, extremo que, por otra parte, es una potestad exclusiva de las instancias competentes en tales materias, ajenas a la vía del artículo 14 de la ley N" 48.

—IV-

Por lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente la queja, admitir el recurso, dejar sin efecto la sentencia con el alcance indicado y restituir los autos al tribunal de origen para que, por quien proceda, se dicte un nuevo fallo. Buenos Aires, 28 de septiembre de 2007. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 11 de noviembre de 2008.

Vistos los autos: "Wierzbicki, Lilian Edith c/ Modulor S.A. y otros s/ despido".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que se remite por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y, con el alcance que surge del aludido dictamen, se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARrGIBAy (en disidencia).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2498

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