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Fallos: 331:2496 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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justificar esa responsabilidad excepcional. Al resolver la aclaratoria, agregó que no obstante haberse apelado el rechazo de los pagos en negro, del memorial surgía sólo la petición de las multas de las leyes NN" 24.013 y 25.345, resultando, por ende, innovativa la solicitud de elevación del monto de condena (v. fs. 315/322 y 325).

Contra esa decisión y su aclaratoria, la actora dedujo el recurso federal de fojas 329/335, que fue concedido a fojas 340 por existir cuestión federal suficiente para su examen por la vía extraordinaria.

—I-

La apelante, en suma, tacha de arbitraria la sentencia y su aclaratoria por autocontradictorias e incongruentes, lo cual —afirma— contraviene los derechos y garantías de los artículos 1, 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional. En particular, dice que los jueces, no obstante tener por acreditado que percibía haberes "en negro" y expresar que prosperaba la queja al respecto, confirmaron el decisorio del inferior desestimatorio de ese rubro y de las consecuentes indemnizaciones, omitiendo aplicar el derecho vigente sin dar razones, lo cual importó haberse arrogado facultades legislativas. Asimismo, que el pronunciamiento contiene excesos rituales manifiestos pues no decide conforme alo oportunamente planteado —sea en la demanda o en el memorial de agravios—; a saber: la revisión de aquellos rubros salariales e indemnizatorios cuyo antecedente fáctico-jurídico residiera en el pago de los emolumentos sin la debida registración (fs. 329/335).

— II Previo a todo, incumbe señalar que V.E. ha dicho reiteradamente que corresponde hacer excepción a la regla según la cual las resoluciones que declaran desierto un recurso ante el tribunal de alzada no son, en razón de su naturaleza fáctica y procesal, impugnables por la vía del artículo 14 de la ley 48, cuando lo decidido revela un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio (v. Fallos:

311:2193 , 327:3166 , entre muchos).

Asimismo, que aún cuando los agravios por autocontradicción del fallo remitan al examen de extremos procesales, ajenos por regla y naturaleza al remedio federal, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto con fundamento en la doctrina dela

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2496

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