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Fallos: 331:2477 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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—IV-

En cuanto al fondo del problema, la resolución se fundamenta en que los reclamantes no pueden oponerse al cumplimiento de un sistema legal, no cuestionado en su integridad. El planteo de restitución de las acciones y pago de los daños y perjuicios se basó, a su turno, en que los interesados nunca suscribieron los respectivos contratos de recompra de los títulos, reglamentados, a su vez, sustancialmente, por otros negocios inoponibles a los actores, como el AGT y el convenio de sindicación de acciones, tampoco suscriptos por ellos (fs. 296, 298; 337vta/338, 371vta., etc.). Este es el punto, en mi criterio, que debió examinar concretamente la Cámara, ante el señalamiento de la demanda relativo a la restitución de las acciones y daños por la pérdida de los derechos inherentes a la calidad de accionistas. En la sentencia se admite el extremo referido a que no se firmó el contrato de compraventa de las acciones con el FGR, en cuanto se señala que son los actores los que se niegan a concretar el procedimiento previsto en el AGT (cfr. fs. 614 e informe del Banco de la Ciudad de Buenos Aires obrante a fs. 505, ítem "d"). Esa falta de consentimiento es, precisamente, el punto al que se aferra la apelante para oponerse a la convalidación de un acto jurídico que se admite no perfeccionado (v.

fs. 607vta., etc.) y es lo que no ha hallado, en estricto, una respuesta en el decisorio en crisis, donde se traen a colación dispositivos genéricos y se hace hincapié en la extinción del vínculo laboral de los reclamantes.

Desde esa perspectiva, no se advierte suficiente la afirmación en orden a que la desvinculación de los actores de la empresa telefónica no podría generar daños por la privación del goce de la titularidad de las acciones, toda vez que incumbe señalar que no se encuentra formalizado el acto de recompra y sí objetada —en su validez y oponibilidad— la preceptiva que le sirve de base, la que, con prescindencia del marco general provisto —entre otros— por los artículos 30, 35, 37 y 38 de la ley N" 23.696 y 9 a 13 y 17 del decreto N" 584/93, descansa esencialmente sobre el AGT y el Convenio de Sindicación de Acciones. A su vez, se omite una respuesta adecuada sobre los perjuicios reclamados con base en la privación de sus derechos como accionistas, independientemente de si no correspondía la restitución de las acciones después de que se hubiesen consolidado otros actos que la hacían —prácticamente— imposible, desde que ello no impedía examinar si, en el caso, se verificó algún daño. Dicha pretensión —insisto sobre ello— ha tenido sustento en la falta de cumplimiento de las formalidades

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2477

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