325 glo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Carios S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ApoLFo ROBERTO VÁZQUEZ — EDUARDO JAVIER Vocos CONESsSA.
E .
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO,
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CoNNor
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT
Considerando: .
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLlo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYT.
ELISEO CUTRI v Omros v. BANCO DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
Si bien, con arreglo a la normativa del art. 23 del decreto 584/93, el banco fideicomisario actuará como custodia en interés del Estado acreedor, en el caso del fideicomiso de garantía constituido por el depósito de las acciones dadas en prenda a favor del Estado vendedor (arts. 34, 35 y 36 de la ley 23.696),
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3366
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