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Fallos: 331:2475 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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—I-

La recurrente se agravia —en síntesis— porque no se tuvo en cuenta que los actores no vendieron sus acciones al FGR, a pesar de que distintas normas referentes a la instrumentación del PPP de Telefónica de Argentina SA. los obligaban a deshacerse de ellas a través de la firma de un boleto de compraventa —previsto en la resolución NN" 689/95— que no subscribieron. Dice que la decisión atacada se basa en el Acuerdo General de Transferencia —AGT- y en el decreto N" 682/95, que imponen la recompra de los valores de los empleados que cesaban su relación laboral, y, dado que los actores no aceptaron vender sus acciones, solicita se les reconozca su titularidad. Dice que la sentencia confunde el sistema de acceso al PPP con el de salida del programa; y que no existe discusión respecto al ingreso y sí, en cambio, respecto al retiro, dado que se soslayó el artículo 38 de la ley N" 23.696.

Cuestiona que se haya referido que el AGT fue subscrito por miles de trabajadores, porque en realidad fue realizado entre cuatro personas carentes de representación y violando lo expresamente previsto por la ley. Asevera que no se ha formalizado el acto jurídico de la compraventa de acciones, por lo que debe entenderse que los actores no las han transferido, sin que pueda conferirse la condición de hecho jurídico apto para despojarlos de los títulos a la sola pérdida del vínculo laboral. Hace hincapié en que los pretensores no suscribieron el AGT, el que, por ende, les es inoponible.

Entre otras cuestiones señala que: a) los accionantes no firmaron el boleto de compraventa de acciones puesto a su disposición en el Banco Ciudad y regulado por los artículos 8.3.1. del AGT y 3 del decreto N" 682/95; b) no se han cumplido los requisitos para dar por transmitida la propiedad de una cosa a otra persona y se ha verificado la ausencia de consentimiento y abono; c) el título que reconoce su derecho es el decreto N" 682/95, donde se publica el registro de accionistas del PPP en el que se incluyen los actores; d) la Corte en el supuesto de Fallos: 325:3351 ("Quintanilla") declaró la invalidez del artículo 3 del decreto N" 682/95 y de la resolución conjunta NN" 689/95 —de los Ministerios de Economía y Trabajo de la Nación, por entenderla carente de sustento y razonabilidad; e) no se consintió la retención de dividendos no liquidados; y f) se consolidó en el patrimonio de los actores las acciones del PPP de Telefónica dada la inacción de la Comisión Liquidadora del Programa, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el transcurso del tiempo. Concluye subrayando que la imposición del AGT a su parte colisiona con numerosos

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2475

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