preceptos del Código Civil, la ley N° 23.696, los decretos N" 2423/91 y 584/91; y artículos 5, 14,16 a 18, 28 y 31 de la Constitución Nacional v. fs. 638/643).
— HI Previo a todo y como bien lo resume el juez de mérito, estimo menester señalar que no se controvierte que los actores, luego de la privatización de ENTEL, pasaron a integrar la compañía Telefónica de Argentina S.A. y, más tarde, su Programa de Propiedad Participada en calidad de accionistas clase "C", hasta su retiro de aquélla. Sobre dicha base, en el escrito de fojas 371/373, solicitaron la restitución de esas acciones con el resarcimiento de los daños y perjuicios que les significó la privación de la calidad de accionistas —tras haber sido descartado formalmente el originario interdicto de adquirir promovido a fojas 295/298 (v. fs. 344/345 y 354)—.
A ello se suma que, conforme surge del acta agregada a fojas 379/380, ante el mediador interviniente, las partes involucradas en la contienda admitieron que existen importes depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a disposición de los actores; correspondientes al precio por la recompra de los respectivos títulos, en la versión defendida por la demandada (v., en particular, fs. 578/586); o al pago de dividendos, según la actora (v. fs. 572/577, 607vta., etc.).
Por su parte, en la contestación de demanda de fojas 451/455, la reclamada circunscribió su obligación a las referidas sumas, argumentando que es lo único procedente en el marco legal en vigencia v. fs. 591vta./592).
En ese plano, el juez de mérito entendió que si los accionantes dejaron de pertenecer a la empresa, se debió observar el mecanismo de reventa establecido no solo en el AGT sino, también, en las restantes normas referibles al caso, no mediando, por ende, una obligación de venta "forzada", sino el cumplimiento del régimen aplicable (arts. 37, ley N" 23.696; 16, dec. N" 584/93 y 3 dec. N" 682/95), no impugnado concretamente por los actores quienes se limitaron a discrepar con el AGT (v. fs. 590/594).
El anterior pronunciamiento, como se relató, fue confirmado por la Sala, dando origen a la decisión en crisis (fs. 612/616).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2476
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