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Fallos: 331:2425 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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En efecto, la Corte ha expresado que la delegación legislativa debe ser interpretada restrictivamente conforme al precepto constitucional art. 76 de la Constitución Nacional), anterior y superior a la normativa bajo examen (Fallos: 326:2150 ). Es ésa, por lo demás y como no podría ser de otro modo, la directiva plasmada por el legislador en las bases de la delegación que, en lo que a este punto se refiere, limitó las facultades que confiere el precepto legal para derogar total o parcialmente normas de rango legislativo que afecten el funcionamiento operativo de los entes ahí enumerados y facultó, a tal fin, al órgano ejecutivo para que adecuara sus misiones y funciones, e incluso en este ámbito, todavía con excepciones, tal como surge de sus propios términos y de las directrices del art. 2" de la ley 25.414.

De este modo, el poder administrador, mediante el decreto 1204/01, no podía válidamente extender la facultad de derogar total o parcialmente aquellas normas específicas de rango legislativo que afecten o regulen el funcionamiento operativo de entidades públicas no estatales, a aquellas que regulan el "control" sobre la matrícula, transgrediendo la expresa limitación impuesta por la ley delegante que le impedía emitir normas que involucraran contenidos de tal carácter.

Lo expuesto, en cuanto a que el legislador nunca pretendió extender el ejercicio de las facultades delegadas a los colegios profesionales como es el actor en esta causa, se corrobora con la atenta lectura del tratamiento que tuvo en el Congreso Nacional el proyecto que envió el Poder Ejecutivo y que, luego de sucesivos cambios —que, entre otros, incluyeron su desdoblamiento— se convirtió en la ley 25.414.

Si bien en diversas oportunidades se ha reconocido la utilidad de recurrir a los antecedentes parlamentarios para conocer el sentido y alcance de las normas, considero que en el sub lite ello adquiere relevante importancia, pues sirve para despejar las dudas que pudieran existir acerca de cuanto se lleva dicho.

Cuando se discutía el texto en particular de la futura ley 25.414 en la Cámara de Diputados, ante las objeciones que plantearon distintos diputados, el miembro informante leyó la propuesta de la Comisión sobre el inciso 9), del apartado I del art. 1" [se refería al proyecto remitido por el Poder Ejecutivo Nacional, que por supresión del originario inc. f, corresponde al que aquí se examinal, cuyo texto finalmente fue aprobado y forma parte de la ley. Para aclarar su posición, dijo el di

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2425

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