o parcialmente normas específicas de rango legislativo que afecten o regulen el funcionamiento operativo; de ninguna manera, las normas de creación de estos entes públicos que aquí se mencionan y enumeran. Repito, de ninguna manera, las normas de creación" (Ibídem, pp.
1574/1575, parágrafo 1231).
La misma intención manifestaron los senadores Branda, Sala, Del Piero, Villarroel —aun cuando lo hizo en forma parcial—, Alasino, Carbonell y Molinari Romero —que se desempeñó en esa sesión como miembro informante-— (v. ídem, pp. 1575/1576 y 1578/1579, parágrafos 1232, 1233, 1234, 1235, 1237, 1238, 1239, 1240).
Aun consciente de haberme extendido en las transcripciones, entiendo que ello se justifica por varios motivos. En primer lugar, porque echan luz en torno de la intención que tuvieron los legisladores cuando fijaron las bases de la delegación, circunstancia que no se puede desdeñar al momento de interpretar las normas dictadas al amparo de aquella delegación, no tan sólo porque ello sería contravenir los límites establecidos para ejercer esas facultades, sino también porque sería tanto como desatender la voluntad que aquéllos expresamente quisieron que se tuviera en cuenta y así lo hicieron constar en los debates parlamentarios. En segundo término, porque constituyen un elemento valioso para que los operadores jurídicos puedan delimitar con certeza los contornos de las potestades delegadas y, por último, porque ayudan a despejar todas las dudas que pudieran existir en cuanto a que el órgano ejecutivo, al dictar la disposición bajo examen del decreto 1204/01, desorbitó los límites fijados por el Poder Legislativo.
—VIIEn resumen, pienso que se ajusta a derecho la sentencia apelada en cuanto declara la inconstitucionalidad de los arts. 3" y 5" del decreto 1204/01, pues en el primero de aquellos supuestos el legislador se excedió al delegar en el Poder Ejecutivo atribuciones en materia tributaria, mientras que en lo que concierne al segundo precepto, este último ejerció facultades que no le fueron conferidas por el Congreso Nacional, violando, de tal manera, las bases de la delegación.
Lo expuesto, claro está, no significa abrir juicio sobre la finalidad perseguida por el órgano ejecutivo al dictar el decreto antes mencionado, en orden a mejorar la defensa judicial del Estado y el accionar de
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2429
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