putado Baglini: "En primer término, se agrega la palabra "operativo" entre las expresiones regulen el funcionamiento" y "de organismos o entes". Al hacerse referencia a normas de funcionamiento operativo se alude a normas de funcionamiento interno, es decir, se impide la eliminación de la norma que crea el organismo. En segundo lugar, se incorpora la expresión "adecuando sus misiones y funciones" con el objeto de especificar a qué efectos se pueden modificar las normas de funcionamiento operativo. En tercer término, se incorpora la frase con respecto al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados", que exceptúa a este instituto de la posibilidad de reforma de las normas de rango legislativo de funcionamiento operativo que aquí se delegan" (v. Antecedentes parlamentarios, cit., pp. 1379/1380, parágrafos 533 y 534).
Estas exposiciones motivaron la aquiescencia de otros diputados tanto con la redacción y los límites que fijaban como en cuanto a la exclusión de los colegios profesionales del ámbito de las facultades delegadas, tal como lo refleja la intervención del diputado Allende Iriarte, que señaló: "Con referencia al inciso g) [actual inc. f] quiero manifestar —ayer me adelanté al hacer uso de la palabra— que con la aclaración que hizo el miembro informante respecto de la disposición del art. 125 de la Constitución Nacional quedan alejados los temores que podemos tener los profesionales en cuanto a los colegios que nos agrupan. Es decir que con las inclusiones que se han hecho puedo adelantar mi voto afirmativo a este inciso" (ídem, p. 1381, parágrafo 542, énfasis agregado).
Como se puede apreciar, la intención de los diputados fue conferir facultades al órgano ejecutivo para que reestructure los organismos que actúan en el ámbito de la Administración, readecuando sus misiones y funciones y con límites, pero sin habilitarlo a inmiscuirse en el funcionamiento de los colegios profesionales.
Lo misma finalidad cabe predicar respecto de la Cámara de Senadores, que actuó como cámara revisora del proyecto con media sanción de Diputados, pues los senadores así se encargaron de manifestarlo, incluso con acalorados debates en torno a la importancia de dejar asentada la intención de legislador como uno de los parámetros a tener en cuenta en la interpretación del texto legal. Finalmente primó la posición de aquellos senadores que desde las distintas bancadas sostenían la utilidad de tales declaraciones. En términos altamente ilustrativos,
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2426
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