naturaleza de "ley formal" tipifique el hecho que se considera imponible y que constituirá la posterior causa de la obligación tributaria.
Ese principio no puede ser soslayado aunque se invoquen "pautas de política fijadas por las autoridades económicas" y la existencia "de un estado de calamidad económica interna", debido a que nuestro sistema constitucional supone un Estado cuyas potestades son limitadas y se hallan sujetas al deslinde de competencias fijado por la Ley Fundamental, predispuesto para garantizar una estabilidad calculable entre gobernantes y gobernados (Fallos: 294:152 , considerando 18, citado en Fallos: 318:1154 , voto de los jueces Enrique S. Petracchi y Gustavo A.
Bossert).
Del art. 3" del decreto 1204/01 surge con claridad que el Poder Ejecutivo, mediante un decreto delegado, ha declarado a determinados sujetos exentos de un tributo creado por ley. Es reiterada doctrina de V.E. que ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones, de conformidad con los arts. 4, 17,44 y 67 —texto 1853/1860— de la Constitución Nacional Fallos: 248:482 ; 303:245 ; 305:134 ; 312:912 ; 316:2329 , entre muchos otros relativos al principio de legalidad tributaria).
Paralelamente a ello, ha sostenido que, del mismo modo que el principio de legalidad que rige en la materia impide que se exija un tributo en supuestos que no estén contemplados por la ley, también veda la posibilidad de crear exenciones en situaciones que tienen cabida en ella con arreglo a los términos del respectivo precepto (confr.
arg. Fallos: 316:1115 ).
No obsta a la conclusión precedente el hecho de que el decreto sea de los llamados "delegados", como tampoco el contexto de emergencia en el que se dictó, pues en el caso "Peralta" (Fallos: 313:1513 ) la Corte, aun cuando ponderó la imposibilidad del Congreso para remediar una situación de grave riesgo social, señaló que "en materia económica, las inquietudes de los constituyentes se asentaron en temas como la obligada participación del Poder Legislativo en la imposición de contribuciones (art. 67, inciso 2 —texto 1853-1860-), consustanciada con la forma republicana de "gobierno" (considerando 22). Se adelantó de tal modo una conclusión que se deriva directamente del principio de legalidad en materia impositiva, cual es la limitación constitucional
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2419
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2419
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 441 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos