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Fallos: 331:2421 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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vez que en los considerandos del decreto aludido el Poder Ejecutivo fundó su competencia en las facultades otorgadas por aquella ley, sin especificar a cuál de sus disposiciones se refería, al tratarse, como se dijo, de una facultad exclusiva y excluyente del Congreso, tal delegación resulta inválida. Como bien expresó V.E., no pueden caber dudas en cuanto a que los aspectos sustanciales del derecho tributario no tienen cabida en las materias respecto de las cuales la Constitución Nacional art. 76), autoriza, como excepción y bajo determinadas condiciones, la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo (Fallos: 326:4251 , considerando 8").

En tales condiciones, resulta enteramente aplicable la doctrina del Tribunal -sentada en el lejano precedente "Delfino" (Fallos: 148:430 )— según la cual el Congreso no puede delegar en el Poder Ejecutivo o en otro departamento de la administración, ninguna de las atribuciones que le han sido expresa o implícitamente conferidos, bien entendido que existe una distinción fundamental entre la delegación de poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo, a fin de reglar los pormenores o detalles necesarios para la ejecución de aquélla. En términos elocuentes, V.E.

indicó que lo primero no puede hacerse, mientras que lo segundo es admitido aun en países que carecían de regulación constitucional de poder reglamentario.

Por lo demás, la vigencia de este criterio, incluso para el instituto del art. 76 de la Constitución Nacional incorporado por la reforma de 1994, en materia tributaria, se confirma por su utilización en Fallos:

326:4251 , antes citado, precedente en el que V.E. enfáticamente sostuvo que los aspectos sustanciales del derecho tributario no tienen cabida en las materias susceptibles de delegación por el precepto constitucional mencionado.

Al mismo resultado se llega cuando se advierte que ya en el debate parlamentario del proyecto que luego se convirtió en la ley 25.414, los legisladores expresaron sus reparos sobre la validez constitucional de que el Congreso pudiera ceder sus atribuciones específicas en materia tributaria. Es ilustrativa, en tal sentido, la intervención del diputado Lix Klett que, refiriéndose al inc. a), del ap. II, del art. 1", en cuanto faculta al Poder Ejecutivo a eliminar exenciones, dijo: "...Esto es de dudosa constitucionalidad a la luz de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional, que prohíbe al Poder Ejecutivo

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2421

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