objeto exclusivo de dar eficiencia a la administración... y las entidades públicas no estatales no forman parte de la administración. Respecto de estas entidades, si bien se discute en el derecho administrativo, la verdad es que el Código Civil sólo distingue entes públicos y privados.
Esta vendría a ser una subcategoría de los entes públicos, pero no son estatales, no forman parte de la estructura estatal. Quiero advertir que, si se quisieran dictar normas respecto de estas entidades públicas no estatales, podrían ser insanablemente nulas. Hago esta referencia, aunque sé que por razones prácticas no vamos a hacer modificaciones; ya lo pidió el miembro informante y creo que este proyecto de ley tiene que ser aprobado hoy. Pero quiero dejar a salvo esta interpretación a los fines de que, el día de mañana, cuando se quiera hacer una interpretación auténtica se tenga en cuenta esta opinión. Dentro de estas entidades públicas no estatales están las obras sociales, los colegios profesionales, las fundaciones y sobre eso el Estado nacional no puede dictar este tipo de normas. Por eso creo que no podría aplicarse este criterio de que, para dar mayor eficiencia a la administración, se puedan dictar o derogar normas respecto de estos entes públicos no estatales.
Quería dar esta opinión a los fines de la interpretación pertinente" Ibídem, p. 1574, parágrafo 1230).
Como se indicó, esta postura contó con la adhesión expresa de otros integrantes de la Cámara de Senadores, tal el caso del senador Moreau que puntualmente se refirió a los colegios profesionales en estos términos: "En primer lugar quiero plegarme al fundamento expresado por el senador Menem. Seguramente quien redactó esta norma, cuando habló de entidades públicas no estatales y las vinculó a la administración, se estaba refiriendo específicamente al PAMI. Y como se estaban refiriendo a esta institución es que tratamos precisamente de excluirla, porque las otras entidades públicas no estatales que acaba de enumerar el señor senador, efectivamente, no pueden estar sujetas a modificación de rango legislativo con el objeto de darle mayor eficiencia a la administración ya que no forman parte de ella. No forman parte de la administración los colegios profesionales, a los que —sabemos ya, desde hace mucho tiempo— pertinazmente se pretende modificar en su estructura, ni las obras sociales, ni las fundaciones. Por eso me parece más que pertinente la expresión del senador Menem. Y que quede en el fundamento que la voluntad del legislador de ninguna manera se orienta a modificar el funcionamiento de esas entidades. En lo que se refiere también a este artículo quiero -y ya lo hice en el debate en general, especificar que es muy clara la norma cuando dice que se podrán derogar total
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2428
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