los letrados que lo representan en juicio, pues una evaluación sobre el mérito o la conveniencia de tales medidas, así como sus loables fines, excede largamente las funciones encomendadas a los magistrados judiciales y fiscales. Se trata, simplemente, de examinar la validez de las medidas adoptadas a la luz de las pautas constitucionales en vigor, tarea que es propia de los jueces, como también es sabido.
— VII Por todo lo expresado, opino que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar el pronunciamiento de fs. 248/249 por los fundamentos que se exponen en el presente dictamen. Buenos Aires, 15 de junio de 2006. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2008.
Vistos los autos: "Colegio Público de Abogados de Capital Federal c/ EN — PEN —ley 25.414 — dto. 1204/01 s/ amparo".
Considerando:
19) Que el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional —parte demandada en la presente causa— se dirige contra la resolución dictada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El fallo confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la acción de amparo promovida por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y declarado que quienes ejercen la abogacía en favor del Estado Nacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están obligados a cumplir con la ley 23.187 que ordena la instalación y funciones del referido Colegio. Para llegar a esa conclusión, el fallo consideró que eran inválidos los artículos 3" y 5" del decreto 1204/01' en la medida que pretenden 1) Art. 3" - Los abogados que ejerzan las funciones previstas en la Ley N" 12.954, y en los artículos 66 de la Ley N" 24.946 y 7" de la Ley N° 25.344, estarán exentos del pago de bonos, de derechos fijos, y de cualquier otro gravamen similar previsto en la
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2430
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