ante la desconfianza de algún legislador acerca de las ventajas de proceder de este modo —pues, en su opinión, los jueces habitualmente no le prestan atención—, el senador Moreau señaló: "Obviamente, el senador Alasino, en ejercicio de su profesión efectivamente conoce mucho más que yo cuáles son las razones a las que apelan los jueces cuando tienen que fundamentar sus sentencias. Pero en este caso se trata de una delegación de facultades que tiene cierta imprecisión, por la propia naturaleza de una delegación de facultades. Además, porque no hay una exposición de motivos suficientemente detallada que haya acompañado al proyecto de ley. Entre otras cosas, porque el proyecto originario tenía definiciones de carácter muy general. Por lo tanto, me parece que los jueces van a hacer una excepción y que es muy importantela voluntad del legislador, precisamente, porque estamos delegando facultades. Así que me parece, que es muy útil que se hagan -y que se subrayen— precisiones de este tipo; no creo que confundan a los jueces, quienes realmente podrían estar mucho más confundidos sino hiciéramos este tipo de precisiones —reitero—, por la falta de una exposición de motivos y porque estamos delegando funciones que, en algunos casos, tienen un carácter muy general". Incluso el senador Del Piero agregó un argumento adicional, que ya había sido expresado por el senador Molinari Romero pero que de todas formas quería remarcar, según dijo:
"Aquí va a haber un control del uso de estas facultades, que va a ser ejercido por una comisión bicameral. En ese sentido, creo que todas las precisiones que hagamos van a servir para que los colegas que integren esa comisión también tengan una base a los efectos de analizar paso a paso el cumplimiento y el ejercicio de estas funciones delegadas" (v.
ibídem, p. 1579, parágrafos 1251 y 1252, respectivamente).
Zanjado este tema, en lo que respecta a la intención del legislador respecto de los colegios profesionales, vale la pena transcribir las expresiones del senador Eduardo Menem, que en el punto fueron compartidas por varios otros legisladores. Dijo aquél: "Quiero hacer una observación, que podrá servir o no como interpretación, pero tengo que formularla. El inciso f) del apartado I del artículo 1" dice que, con el objeto exclusivo de dar eficiencia a la administración podrá derogar total o parcialmente aquellas normas específicas de rango legislativo que afecten o regulen el funcionamiento operativo de organismos o entes de la administración descentralizada, empresas estatales o mixtas, o entidades públicas no estatales, adecuando sus misiones o funciones...
etcétera. Quiero decir que las entidades públicas no estatales realmente no tendrían que estar incluidas en este inciso, porque dice Con el
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2427
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2427
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 449 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos