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Fallos: 331:2424 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Ya se señaló que, mediante la ley 23.187, el Congreso de la Nación sancionó el régimen general del ejercicio de la profesión de abogado y dispuso la creación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, persona jurídica de derecho público que controla el ejercicio de la profesión y tiene a su cargo el gobierno de la matrícula respectiva en el ámbito geográfico de la Capital Federal. El art. 18 dispuso el carácter obligatorio de la inscripción, aun cuando el profesional ejerza esporádicamente en la jurisdicción. El Colegio tiene, asimismo, a su cargo, promover y organizar la defensa jurídica de las personas que carezcan de recursos económicos, contribuir al mejoramiento de la justicia, dictar las normas de ética que deben regir la actividad y aplicar las sanciones que correspondan.

El Tribunal, en oportunidad de expedirse sobre la obligación de inscribirse en la matrícula que lleva el C.P.A.C.F., afirmó la razonabilidad de la reglamentación del ejercicio de la abogacía por parte del legislador en nombre del constitucional poder de policía del Estado y consideró, además, que sólo por error "...puede entenderse como fundamento de actos que anulen o desnaturalicen el cumplimiento de un cometido público, cual es el de controlar el ejercicio de la profesión de abogado por un órgano que registra la matrícula" (Fallos: 323:1374 ).

En ese precedente, asimismo, exaltó "Este control, que se distingue claramente de la imposición de requisitos de carácter sustantivo, es indispensable para un sano orden social y conviene que sea ejercido por la entidad social que constituyen los miembros de la profesión, que es el sistema que ofrece mayores garantías individuales y sociales y que, a la vez, limita la injerencia estatal inmediata y directa (disidencia de los jueces Sagarna y Casares en Fallos: 203:100 )" (confr. considerando 8") (énfasis agregados).

No cabe duda de que la ley 23.187, cuyo carácter general es inequívoco, al establecer la necesaria matriculación, ha conferido al C.P.A.C.F.

el ejercicio del poder de policía de control y disciplinario sobre los profesionales que lo integran. Desde esta perspectiva, estimo que el decreto 1204/01, en cuanto autoriza el ejercicio de la profesión a abogados no matriculados —aun cuando lo hagan en representación del Estado— es inconstitucional, porque sustrae del control de aquel ente a una parte de los que deberían estar sujetos a su fiscalización, lo que se hallaba expresamente vedado por el art. 1, ap. 1, inc. f), de la ley delegante.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2424

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