Asílo pienso, porque tanto el actor como el demandado poseen suficiente interés jurídico para obtener un pronunciamiento judicial sobre los efectos que produjo la ley 25.414 en cuanto delegó las facultades que aquí se cuestionan para emitir el decreto 1204/01, en la medida en que la derogación de dicha ley no alcanza para satisfacer la pretensión esgrimida por aquéllos (confr. dictamen citado, acápite V y doctrina de Fallos: 316:3200 ). En cuanto al decreto 1204/01 —cuyos arts. 3" y 5 fueron declarados inconstitucionales por el a quo—, sigue vigente aunque la ley de delegación que se invoca como su fundamento haya sido derogada, de conformidad con lo que disponía el art. 6" de la misma ley:
"al término del plazo establecido en el artículo 1", se operará de pleno derecho la caducidad de la delegación de facultades dispuesta en la presente ley sin perjuicio de la validez y continuidad de la vigencia de las normas que haya dictado el Poder Ejecutivo nacional en ejercicio de las atribuciones que se le delegan".
Opino, por las razones expuestas, que debería declararse la inconstitucionalidad del art. 3° del decreto 1204/01, en cuanto exime a los abogados del Estado del pago del derecho o bono fijo, al igual que la delegación legislativa efectuada por el art. 19, ap. II, inc. a) de la ley 25.414, en cuanto faculta al Poder Ejecutivo a "crear exenciones".
—VI-
Ahora bien, se impone examinar la constitucionalidad del art. 5 del decreto 1204/01 —en cuanto autoriza a los profesionales inscriptos en el Registro de Abogados del Estado, creado por el art. 4, a ejercer la defensa, representación y patrocinio del Estado Nacional "...sin que sea necesaria ninguna otra matriculación"— a la luz de la delegación legislativa efectuada por el Congreso mediante la ley 25.414.
Según el art. 1", ap. 1, inc. f), de esta ley, el Poder Ejecutivo Nacional "Con el objeto exclusivo de dar eficiencia a la administración podrá derogar total o parcialmente aquellas normas específicas de rango legislativo que afecten o regulen el funcionamiento operativo de organismos o entes de la administración descentralizada, empresas estatales o mixtas, o entidades públicas no estatales, adecuando sus misiones y funciones; excepto en materia de control, penal o regulatoria de la tutela de intereses legítimos o derechos subjetivos de los administrados, y con respecto al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados".
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2423
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2423¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 445 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
