3") Los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal suficiente para la apertura de la instancia extraordinaria pues se halla debatida en autos la aplicación de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48). A ello cabe agregar que la naturaleza de las cuestiones a resolver exige necesariamente al Tribunal incursionar en las circunstancias fácticas del caso que, aunque son regularmente extrañas a la instancia extraordinaria, se encuentran aquí de tal modo ligadas al planteo federal que resulta imposible su solución sin atender a ellas (Fallos: 308:733 y P.1666.XLI "Peralta Cano, Mauricio Esteban s/ infr. ley 23.737 —causa N" 50.176", sentencia del 3 de mayo de 2007, voto de la jueza Argibay).
47) Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos términos y conclusiones comparto y a los que remito a fin de evitar reiteraciones innecesarias, con excepción de la cita que hace en el párrafo 24 in fine del punto IV.
5) Solo cabe agregar a las razones expresadas en tal dictamen para desvirtuar el juicio del a quo acerca de que la captación marginal de fondos efectuada por el BIBA no podía dar sustento a la liquidación de esa entidad porque tales circunstancias eran conocidas por el BCRA cuando éste dispuso las medidas de saneamiento instrumentadas por las resoluciones 896/87, 242/89 y 387/89, que con posterioridad a la última de tales resoluciones, por acta de directorio del BIBA N" 848, del 10 de enero de 1990, reiterando la operatoria de incorporación de deuda generada por la captación marginal de fondos por las "empresas administradas" —que ya había sido previamente objetada por el Banco Central— se incrementó la tenencia accionaria en Papel del Tucumán S.A., asumiendo la entidad bancaria el pago a los acreedores con derecho prendario sobre aquélla; y que la cancelación de tales acreencias, mayoritariamente en dólares y de corta exigibilidad, fue una de las causas que dio motivo al aumento del sobregiro en la cuenta del BIBA en el BCRA (confr. punto 3.2 del informe de inspección de fs. 1719/1762) y ala inmovilización de los activos.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central de la República Argentina y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de tal recurso. Con costas.
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2405
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2405
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 427 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos