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Fallos: 331:2321 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.." (fs. 320). Agrega que de no haber existido esa dilación se habría mantenido la calificación legal de primera y segunda instancia, coincidente con el criterio vertido por dicho tribunal en numerosos precedentes de esa época que cita a tal efecto.

Concluye que al pronunciarse el a quo en la forma que lo hizo y con una demora no acorde con la complejidad que presentaba el proceso judicial, se comprometió en forma arbitraria e irrazonable su libertad y configuró, por ende, una manifiesta gravedad institucional, al conculcar las garantías constitucionales del debido proceso, defensa en juicio y el derecho que tiene todo imputado a obtener una rápida y eficaz decisión judicial (arts. 18 y 75, inciso 22", y art. 14.3.c. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

— HI Se infiere de lo expuesto, que el reproche contra el fallo apunta, en definitiva, a hacer prevalecer un determinado criterio jurisprudencial que emerge de la reiterada discusión en torno a determinar si el artículo 166, inciso 2", del Código Penal exige acreditar la aptitud de funcionamiento del arma empleada, aspecto al que V.E. ya consideró de derecho común y opinable en coincidencia con el criterio de esta Procuración General (Fallos: 325:2516 ; 326:4519 y 327:1552 ), con fundamento, en este último precedente, en el criterio sentado en Fallos: 311:2548 , considerando 6", al referirse sobre si el mencionado tipo penal requería la utilización de un arma cargada, extremo cuya acreditación en autos no discute la imputada ni su asistencia técnica, así como tampoco su utilización en el hecho que se le reprocha.

Cabe advertir que con sustento en dicha doctrina, la Corte también se ha pronunciado en igual sentido y concordemente con lo dictaminado por esta Procuración General acerca de la controversia sobre la necesidad de determinar la capacidad ofensiva del arma utilizada, incluso en diversos casos donde el máximo tribunal de justicia bonaerense otorgó a aquella norma una exégesis y alcance acorde con la pretendida por la recurrente (Fallos: 319:209 ; causas D.579, XXXVII "Díaz, José A. s/robo calificado", resuelta el 20 de marzo de 2003; J. 182, XXXVIII "Joaquín, Cristian A. y otro s/robo calificado", resuelta el 8 de julio de 2003; y R.

1972, XXXVIII "Rohor, Marcelo Daniel s/robo calificado, resuelta el 1 de septiembre de 2003).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2321

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