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Fallos: 331:2316 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.


ALBERTO RUBEN RAMOS y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL
PESIFICACION.
Quedan excluidos de la aplicación de las pautas del precedente "Massa" los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido por su desafectación para adquirir automóviles en los términos de la comunicación A 3481 del Banco Central de la República Argentina o por su cesión a un tercero a fin de aplicarlos a la cancelación de obligaciones que el cesionario tenía con la entidad depositaria.

PESIFICACION.
Resultan inatendibles los agravios expuestos por la entidad bancaria atinentes a que las extracciones de fondos efectuadas por el actor habrían importado un "voluntario sometimiento" a la normativa impugnada —que estableció restricciones a los depósitos bancarios y dispuso la conversión a pesos de los efectuados en moneda extranjera- ya que para que éste pueda configurarse es necesario que los actos sean producto de una conducta deliberada, esto es, ejecutada con discernimiento, intención y libertad (art. 897 del Código Civil).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2008.

Vistos los autos: "Ramos, Alberto Rubén y otro c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ proceso de conocimiento".

Considerando:

19) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la sentencia de la

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2316

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