Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:2324 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2008.

Vistos los autos: "Santander, Moira y otro s/ robo calificado".

Considerando:

Que esta Corte comparte lo expuesto por el señor Procurador Fiscal en el punto IV de su dictamen, a cuyos términos se remite en razón de brevedad. Por ende, una vez devueltas las actuaciones, deberá examinarse previamente la cuestión relativa a la posible extinción de la acción penal por prescripción que hubiera podido operarse, habida cuenta de que la sentencia condenatoria fue dictada el 16 de noviembre de 1994 (arts. 62, inciso 2"; 67, inciso d; y 166, inciso 2", último párrafo, según ley 25.882).

Que, por lo demás, la duración indebidamente prolongada de esta causa por casi quince años (que no puede ser atribuida al imputado ni a la complejidad del caso, toda vez que se trata de un hecho sencillo de robo con un arma ocurrido el 15 de noviembre de 1993) viola ostensiblemente el derecho a ser juzgado en un plazo razonable (art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado —en lo pertinente— por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARrGIBAy (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2324

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 346 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos