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Fallos: 331:2318 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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la actora los cedió a un tercero a fin de aplicarlos a la cancelación de obligaciones que el cesionario tenía con la entidad depositaria (confr.

fs. 25/26), de manera que —tras ese acto— aquélla carecía de título para accionar contra el banco.

7") Que en cambio, en lo relativo a los depósitos constituidos en el HSBC, a juicio de esta Corte, las circunstancias del caso hacen aplicable el criterio establecido en el precedente R.299.XLI "Rodríguez, Ramona Esther y otro c/ PEN — ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo s/ ley 25.561", sentencia del 29 de abril de 2008, por lo que resultan inatendibles los agravios expuestos por la aludida entidad bancaria atinentes a que las extracciones de fondos efectuadas por el actor habrían importado un "voluntario sometimiento" a la normativa impugnada.

Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios, y se revoca parcialmente la sentencia apelada con el alcance que resulta de lo expresado. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades de la causa.

Notifíquese y devuélvase, debiendo el tribunal a quo dictar, por quien corresponda, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en el presente.


RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL

ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Citibank NA Sucursal Buenos Aires, representado por Dra. Carolina Paula Rachela, con el patrocinio letrado de la Dra.

Valeria Paula Formattó; HSBC Bank Argentina SA, representado por Juan M.

Leguizamón Houssay con el patrocinio letrado del Dr. Mariano Barbieri; y Banco dela Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Mónica Inés Fabbretti, con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Liliana Abusamra.

Contestaron los traslados los Dres. Jorge Manuel Kabakián, Adriana Mabel Krikorián.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

Intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 8.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2318

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