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Fallos: 319:209 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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MARTIN ARANDA y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Si de las declaraciones del conductor del colectivo y de los pasajeros surge que por lo menos pudieron observar un arma, suponer que por no haber efectuado una descripción de aquélla en sentido legal quedaba descartada su utilización, importó exigir a los testigos opiniones científicas o técnicas cuando su función en el proceso no es esa sino la de declarar acerca de los hechos que han caído directamente bajo la acción de sus sentidos (arts. 251, 252 y 253 del Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Buenos Aires).


ROBO CON ARMAS.
Imponer a la parte acusadora, que probó la existencia del arma, la demostración de su idoneidad significaría que la agravante pudiese ser aplicada solamente en aquellos casos de flagrancia o cuando se hubiesen efectuado disparos pero no en aquellos en que nada de ello hubiese ocurrido, con lo cual se desvirtuaría el sentido de la figura del art. 166 inc. 2° del Código Penal.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte o EA La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, en su sentencia del 9 de noviembre de 1993, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor Fiscal de Cámaras del departamento judicial de San Martín, doctor Luis María Chichizola, contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 1989 por la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de ese distrito por la que se condenó a Oscar Gabriel López a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor del delito de robo. Contra ese pronunciamiento interpuso recurso extraordinario el doctor Chichizola, que fue concedido a fojas 296.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-209

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