rentas públicas y al debido control de las erogaciones que implican los beneficios impositivos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 160/168, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal confirmó lo resuelto a fs. 103/106 por el Tribunal Fiscal de la Nación, en cuanto había revocado la resolución 084 bis/98 del administrador de la Aduana de Puerto Madryn, por la cual se había intimado a Tan-Co S.A. para que restituyera los importes abonados por el reembolso de la ley 23.018 respecto de los permisos de embarque Nos. 465-7 y 615-8 del año 1994 con fundamento en el incumplimiento de lo dispuesto en la resolución ANA 3.304/87 ya que no se había cumplido con el requisito de la presentación conjunta de los permisos de embarque y los certificados de origen de la mercancía exportada.
Para así decidir, si bien tuvo en consideración lo resuelto por V.E.
en el precedente de Fallos: 328:43 , estimó conveniente insistir con su propio criterio, dado que —según dijo— en el pronunciamiento de la Corte Suprema no se tuvieron en consideración otros fundamentos que, en esta oportunidad, son tratados por esa Sala. Específicamente, mencionó que no se discute aquí el incumplimiento de una norma arancelaria, ni un error en la forma en que se llevó a cabo el trámite de la presentación de los certificados de origen, puesto que la actora obtuvo de la Aduana una autorización para presentar el certificado de origen al momento de requerir el beneficio de la ley 23.018. Este acto, que aún no ha sido anulado por la propia demandada, es el que permitió a la actora comportarse del modo en que lo hizo, y así adquirir el derecho al reembolso.
Agregó que la doctrina de los propios actos impide a la Aduana desconocer la autorización oportunamente conferida, sin dañar el deber de buena fe y la seguridad jurídica que la propia Administración debe proteger: Por otra parte, dio a entender que el decreto 2.284/91 no fue
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2326
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2326
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 348 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos